ANSES estableció los topes máximos y mÃnimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020.
La medida fue oficializada este lunes con la publicación de la la resolución 325/20 de la ANSES en el BoletÃn Oficial.
A partir de las declaraciones juradas del perÃodo devengado septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:
MÃnimo: $6.105,79
Máximo: $198.435,52
Cabe recordar, que sigue sin tope el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.
Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes
Se considera Remuneración a:
Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

Aportes y contribuciones patronales: nuevos topes
No se considera Remuneración a:
Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artÃculos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700).
Excepción a topes mÃnimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin goce de haberes, la remuneración puede ser igual a cero o menor al tope mÃnimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de dÃas trabajados de manera correcta.

La
ANSES oficializa nuevos topes
Haber mÃnimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mÃnimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2020, son $18.128,85 y $121.990,04 respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 3 del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley 27.426, aplicable a partir de junio de 2020, en la suma de $7.756,32 y $14.403,08 respectivamente.
Fuente: IProfesional.com