Las licencias por maternidad o paternidad siempre fueron un tema de especial interés tanto para los empleados, que tienen derecho a gozarlas, como para los empleadores, que deben ajustar sus planes y recursos para asàcontinuar durante la ausencia del dependiente con la dinámica laboral.
Con la marcada inserción de la mujer en el mercado de trabajo fue tomando fuerza la participación del padre en el hogar.
En este aspecto, la legislación argentina quedó desactualizada, ya que le otorga al progenitor sólo dos dÃÂas en caso de nacimiento de sus hijos y no estipula nada frente a una adopción.
Un proyecto consensuado entre más de 20 iniciativas, entre las que se incluyen las del oficialismo y la oposición, que busca modificar el actual régimen de licencias por maternidad y paternidad recibió dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
Entre otros puntos, la iniciativa incorpora licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida; al tiempo que amplÃÂa de 45 a 50 dÃÂas la prohibición de trabajar antes y después del nacimiento para la madre, y otorga 10 dÃÂas -posteriores al nacimiento- de licencia para el otro progenitor.
También prevé que el empleador debe instalar salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil; establece una nueva lista de opciones para el trabajador/a en cuanto a su reincorporación al trabajo luego de la licencia; e indica que la asignación por maternidad cambiará a "asignación parental o por guarda con fines de adopción", que deberán cobrar tanto la madre como el padre.
De todas maneras, los legisladores remarcaron que el texto tendrá algunas modificaciones antes de llegar al recinto para que las responsabilidades y licencias luego del nacimiento queden equiparadas entre el padre y la madre.
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Los padres, de aprobarse el proyecto, tendrÃÂan al menos 10 dÃÂas de licencia por nacimiento
Las licencias especiales
El texto del dictamen que modifica el artÃÂculo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo establece las siguientes licencias especiales:
- Matrimonio, 10 dÃÂas
- Fallecimiento del cónyuge o conviviente, de padres, de progenitor afÃÂn, o de hermano, 3 dÃÂas
- Fallecimiento de hija o hijo, 5 dÃÂas
- Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, 2 dÃÂas por examen, con un máximo de 10 dÃÂas por año calendario
- Además, incorpora la licencia de dos dÃÂas para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, con un máximo de 12 dÃÂas por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente
Licencias de cuidado
El mencionado proyecto establece las siguientes licencias de cuidado:
- De persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas, se establecen 2 dÃÂas con un máximo de 10 dÃÂas por año;
- De hija o hijo menor en caso de enfermedad del mismo, 3 dÃÂas por mes con un máximo de 15 dÃÂas por año.
Por lo pronto, establece que queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 50 dÃÂas anteriores a su parto y hasta 50 dÃÂas después del mismo", que en la actualidad es de 45. Y agrega que "de la misma manera, queda prohibido el trabajo del otro progenitor durante los 10 dÃÂas posteriores al nacimiento". El padre, en la actualidad, solo tiene dos dÃÂas de licencia.
En tanto, "en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 100 dÃÂas".
En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en 30 dÃÂas más por cada hija o hijo a partir del segundo.
En el caso de adopción, señala que "queda prohibido el trabajo durante el plazo de 50 dÃÂas corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda con fines de adopción".
El texto indica que ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artÃÂculo, aun cuando su hija o hijo naciere sin vida".
Luego el proyecto amplÃÂa la licencia en caso de nacimientos prematuros. Para la la madre, se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, establecido éste en 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada.
Además, determina que en relación con el peso que el hijo/a tenga al momento de nacer, variarán los dÃÂas de licencia.
En los casos de procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, la trabajadora podrá gozar de una licencia de 30 dÃÂas, continuos o discontinuos por año calendario, en caso de prescripción médica expresa que asàlo indique.
En cuanto a la notificación, establece que ambos progenitores deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador" y "tratándose de una adopción, se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción de la niña o niño, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente".
La protección contra el despido arbitrario por embarazo o nacimiento del hijo se amplÃÂa a los casos de adopción, o maternidad por técnicas de reproducción médicamente asistida. Además, también abarcará al otro progenitor. Pero, en estos casos, la protección será de 8 meses y medio posteriores al parto, en lugar de los 7 y medio actuales.
En caso de despido, los trabajadores afectados podrán optar, de modo excluyente, por el pago de una indemnización igual a la prevista en el artÃÂculo 182 de esta ley, o por la reinstalación en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venÃÂa haciendo, con más los salarios caÃÂdos si los hubiera.
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La iniciativa establece que el empleador debe habilitar un espacio destinado a la lactancia
Descansos diarios por lactancia
Al artÃÂculo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo se incorpora que "el empleador deberá habilitar salas maternales y centros de desarrollo infantil para niñas y niños".
Dichos centros estarán presentes "en los establecimientos donde presten tareas un mÃÂnimo de 50 trabajadores" y serán para ser utilizados "por hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación" y deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo".
No obstante, se dispone que "el empleador podrá sustituir" esta obligación "por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo y hasta la edad indicada en el 1er. párrafo del presente, cuyo monto será no inferior al equivalente a 3 asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social".
Fuente: IProfesional.com