Tanto el presentismo como los otros adicionales que integran la remuneración del trabajador, deben incluirse en la base de cálculo del SAC. Por consiguiente, una vez determinado el 50% de la mejor remuneración del semestre, no deben aplicarse los adicionales sobre dicho resultado, pues ya han sido considerados en su base de cálculo.
El SAC se calcula sobre la mayor remuneración mensual por todo concepto devengada durante el semestre correspondiente. Deberán considerarse para la determinación de su base de cálculo todos los conceptos de naturaleza remuneratoria que integran el salario del trabajador y que se devengan en forma mensual. Por consiguiente, deberán incluirse en dicha base de cálculo las gratificaciones habituales y regulares (tienen carácter remuneratorio), las comisiones y otras remuneraciones variables, el plus vacacional y los adicionales de convenio u otros adicionales que haya decidido incorporar el empleador al salario del trabajador. Recordamos que la norma exige únicamente que se trate de la mayor remuneración mensual, con lo cual, en caso de tratarse de una remuneración mensual que no sea normal y/o habitual, esta resulta igualmente procedente para la integración de la base de cálculo del SAC.
Fuente: ERREPAR